Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para eventuales del SEASS residentes en Andalucía y Extremadura, impugna la resolución administrativa que acuerda su extinción por sanción, y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada rechaza un motivo de quebrantamiento de forma, y otro de revisión fáctica, ambos defectuosamente formulados, y confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: Concurren los elementos del tipo infractor del Art. 26.1 LISOS, pues el acta de la inspección de trabajo acredita que durante el periodo de percepción del subsidio el demandante explotó como agricultor varias fincas rústicas, unas de su propiedad y otra arrendada, destinadas al cultivo del olivo, lo que le produjo unos rendimientos económicos superior al 50% de su renta total en cada uno de los correspondientes ejercicios, por lo que, la realización de dicha actividad por cuenta propia es determinante de su alta en el SETPCA, e incompatible con el percibo del subsidio. El alta durante dicho periodo en el SETPCA acordada por la TGSS ha devenido firme al haber ganado firmeza la sentencia desestimatoria de su impugnación judicial por el actor.
Resumen: Beneficiario en situación de pluriactividad impugna la resolución administrativa que revoca la precedente de reconocimiento de la prestación de desempleo por su afectación a ERTE COVID y declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo en que se solapan con el alta en el RETA y ulterior abono de la prestación extraordinaria por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, a pesar de las deficiencias formales del recurso, resuelve la impugnación jurídica planteada en sentido desestimatorio, y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el régimen jurídico instaurado por la normativa especial en materia de protección por desempleo durante la emergencia sanitaria no alteró esencialmente el régimen general de incompatibilidad de la LGSS, siendo pues incompatible la prestación de desempleo, tanto con el trabajo por cuenta propia desempeñado por el demandante, como con la prestación extraordinaria por cese de actividad que lucró con posterioridad.
Resumen: El SPEE presenta demanda en reclamación de que se revoque el acto previo de reconocimiento de la RAI a la beneficiaria en octubre de 2020, y se la condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La entidad gestora ha actuado correctamente al ejercer la acción de revisión del acto previo de reconocimiento de la prestación antes del transcurso del plazo de prescripción de 4 años para su ejercicio. El principio de vinculación a los actos propios no puede ser invocado para mantener actos administrativos contrarios al derecho público. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación netamente diferenciada de la RAI, con distinto régimen jurídico y diferentes requisitos de acceso. No entra en juego la doctrina Cakarevic, ya que la situación que en dicha sentencia resuelve el TEDH no es asimilable a la enjuiciada, pues la capacidad económica de la demandante ha sido la determinante de que no cumpla el requisito de carencia de rentas, y la resolución acordando el reintegro no impone una consecuencia desproporcionada.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda interpuesta frente a resolución del INSS de inicio de procedimiento para la revisión de pensión y reintegro de cantidades indebidamente percibidas como complemento de mínimos por residencia, ya que la cuenta bancaria donde se abona la pensión a la actora registra dos retiradas en efectivo del 28/6/21 al 8/7/21 y después casi durante 1 año se mantiene totalmente inactiva, salvo los ingresos mensuales de la pensión y hasta que es dictada la resolución de suspensión de su abono, no hay ninguna otra retirada de efectivo, movimientos que no son en absoluto acordes con el mantenimiento de la residencia en España. El recurso de suplicación se formula defectuosamente por no contener denuncia de infracción jurídica.
Resumen: Se trata de un interino docente murciano que fue dado de baja en SS durante unos meses en los que cobró desempleo y, obligada la empleadora a darle nuevamente de alta, el trabajador pide que se le permita compatibilizar el desempleo con la prestación de servicios a favor de la Consejería, siendo el único interino que se encontraba en dicha situación. Siendo la cuantía cuyo reintegro ha acordado el SPEE de 1.235 euros y reclamando el trabajador que sólo se le obligue a reintegrar una parte de aquella cantidad -la que exceda de compatibilizar la prestación de desempleo y el trabajo a tiempo parcial- es claro que la cuantía del procedimiento no alcanza el umbral establecido que permite el acceso al recurso de suplicación al no superar los 3.000 euros, y como no constan elementos para concluir que un gran grupo de trabajadores se encontraba en situaciones comparable a la del actor, no debe admitirse el recurso de suplicación interesado.
Resumen: El beneficiario tenía reconocida una IPT por un accidente no laboral desde el año 2006, cuando desarrollaba funciones de oficial de 1ª yesista, autónomo y a pesar de sus limitaciones, ingresó nuevamente en el mercado laboral en profesión compatible con su incapacidad. En dicha situación y actuando como auxiliar especialista, el 2 de noviembre de 2018 inicia proceso de IT, situación en la que permanece más de un año, prorrogándole la prestación de IT la entidad gestora en su trabajo de auxiliar especialista. Dicha entidad procede a iniciar un expediente de revisión de grado de la incapacidad ya reconocida, resolviendo el 13 de marzo de 2020 que poseía el mismo grado de IPT para la categoría de oficial 1ª yesista. No resuelve aquella resolución absolutamente nada sobre la nueva profesión ni sobre si procedía el alta en este proceso de it o la calificación de una nueva IP que le daría al actor el derecho a optar por la antigua o la nueva.Para la reclamación objeto del presente procedimiento de las cantidades ingresadas entre el 13 de marzo y el 31 de octubre de 2020, la gestora debe acudir al procedimiento que el artículo 146 de la LRJS establece y no existió ninguna resolución o acto administrativo que declarara extinguidos los efectos de la IT para su trabajo de auxiliar especialista. Confunde la Gestora el expediente de revisión de grado de IPT para la profesión habitual de oficial yesista y la calificación de la IPT para la nueva profesión de auxiliar especialista.
Resumen: La omisión por parte del empleador de la autorización administrativa para trabajar -validez del contrato y obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle- se entiende "sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar". Entre estas obligaciones, impuestas ex lege al empresario figura la de "solicitar la incorporación al sistema de seguridad social de los trabajadores que ingresan a su servicio" , así como la de cumplir la obligación de cotizar siendo responsable de su cumplimiento .El incumplimiento empresarial de las obligaciones exigidas en estos preceptos, no tenga repercusión en el sistema público prestacional de la seguridad social, sí, en su caso y en principio, pudiera dar lugar al resarcimiento por el empleador de los daños y perjuicios de toda clase, que dicho incumplimiento de un contrato válido de trabajo -cual es el celebrado entre empresario y trabajador extranjero, aunque éste no tenga permiso de residencia, ni trabajo- ocasione al trabajador. Es decir, el hecho de que el trabajador extranjero "sin papeles" no tenga derecho a la protección de desempleo, según la interpretación antes realizada, no excluye una hipotética responsabilidad del empleador, que pudiera extenderse a las prestaciones de seguridad social, no a titulo de prestaciones públicas, sino con alcance indemnizatorio a título de responsabilidad empresarial y sin garantía, por lo tanto, a cargo de la Seguridad Social".
Resumen: Se reconoció al demandante prestación por desempleo. En visita de la Inspección de Trabajo a un despacho profesional de abogados se encuentra al perceptor de la prestación prestando servicios. Del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo se constata que el actor se encontraba prestando servicios de manera irregular, y las actas de infracción son un acto administrativo de gravamen que se encuentran caracterizadas por la presunción de certeza y validez, y el Esta presunción iuris tantum del acta de infracción no ha sido desvirtuada, razón por la que se entiende que el demandante se encontraba prestando servicios por cuenta ajena y existe una incompatibilidad para ser beneficiario de una prestación por desempleo cuando se trabaja por cuenta de otro.
Resumen: Autónoma por su cualidad de administradora social, que compagina dicha actividad con la de trabajadora por cuenta ajena, impugna la resolución administrativa que declara la indebida percepción de la prestación de desempleo reconocida durante el periodo en que estuvo concernida por un ERTE COVID, por ser incompatible con el trabajo por cuenta propia. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, tras descartar que la resolución recurrida no esté debidamente motivada, la revoca, y estima la demanda iniciadora del proceso, razonando al efecto que, a pesar del alta formal en el RETA, la demandante no percibió ningún ingreso, correspondiendo los rendimientos económicos declarados fiscalmente a la sociedad, por lo que, no existe ninguna causa de incompatibilidad con la prestación de desempleo.
Resumen: Solicitante de pensión de jubilación no contributiva, que, con anterioridad a dictarse la resolución reconociendo la prestación, se ha ausentado al extranjero durante 7 meses, impugna la resolución que decreta su extinción, y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el día siguiente al de la salida de nuestro país. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y revoca la decisión del Juzgado, limitando el deber de reintegro al periodo de estancia en el extranjero, basándose en que, comoquiera que el demandante se ausentó del territorio nacional con anterioridad al reconocimiento de la prestación, en tales fechas no tenía impedimento legal para ello, y la demora en la resolución del expediente no le puede perjudicar, lo procedente es establecer la suspensión de la prestación, y la correlativa obligación de reembolso, solo durante el periodo de estancia en el extranjero.